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Ley

IVE

Sobre interrupción voluntaria del embarazo

Cuidando

¿Qué es la Ley IVE?

La Ley IVE trata de tres situaciones extremas; riesgo de vida de la mujer embarazada, mortalidad perinatal y embarazos resultado de una violación; que enfrenta un grupo de mujeres, y adolescentes, a las que la Ley N° 21.030 busca responder, desde un enfoque biopsicosocial. Frente a estas situaciones, toda mujer y adolescente, siempre tendrá derecho a ser acogida y recibir información pertinente sobre las condiciones de su gestación, además de conocer los caminos alternativos que ella dispone para decidir, entre los cuales se encuentra la interrupción del embarazo en cada causal resguardada por la ley que fue promulgada el 17 de septiembre del año 2017.

 

Primera causal: La mujer se encuentra en riesgo vital.

La primera causal de la Ley N° 21.030 señala que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando “La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida”.

El riesgo vital de una mujer embarazada se puede expresar de 2 formas, riesgo vital inminente y no inminente.

 

Riesgo Vital Inminente

En caso de riesgo vital inminente, las acciones estarán centradas en la secuencia de reanimación, estabilización hemodinámica de la mujer para derivarla, si fuese posible, o a interrumpir el embarazo si esa es la herramienta idónea que le pueda salvar la vida (síndrome hipertensivo del embarazo (SHE) severo; embarazo ectópico roto, etc.).

Un médico cirujano define y deja estipulado en la ficha clínica que se debe realizar la interrupción inmediatamente para salvar la vida de la mujer.

 

Riesgo Vital no inminente

En caso de riesgo vital no inminente, un gineco-obstetra valorará los antecedentes clínicos definiendo el riesgo de vida de la mujer gestante. Esto puede suceder en patologías agudas propias del embarazo (por ejemplo, SHE) y también en patologías crónicas. Estas se consideran causa de muerte materna indirecta (por ejemplo, las mujeres cardiópatas que no resisten el aumento de volemia de un embarazo).

Si la paciente decide interrumpir su embarazo, el equipo de salud deberá:

– Explicar las características de los métodos de interrupción.

– Solicitar firma del consentimiento informado específico para la paciente.

– Al momento del alta, la paciente debe recibir orientación y asesoría de su patología en general, y sobre los métodos anticonceptivos en especial.

– La matrona de la Unidad de Ginecobstetricia debe coordinar la completitud del documento estadístico.

Segunda causal

La Segunda causal de la Ley Nº 21.030, señala que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando “el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal”.

En Cordillera Interclínica la paciente debe ser derivada al centro de especialidad en donde el paciente decida atenderse y exista equipo de perinatología con subespecialidad en medicina materno fetal. Cordillera Interclínica no cuenta con esta subespecialidad. De todas formas, la paciente se acogerá según los contenidos en la norma técnica nacional de acompañamiento y atención integral a la mujer,  que se encuentre en algunas de las causales y adicional de la circular C2 N°2, con fecha 5 de marzo 2019, la cual dice en relación al proceso de atención integral.

Tercera causal: embarazo resultado de una violación.

La tercera causal de la Ley N° 21.030 explicita que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando éste “Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación”.

Procedimiento en consulta médica

La paciente acude a consulta médica, dependiendo la gravedad de los hechos, y es derivada a urgencia o se derivará a médicos no objetores de conciencia.

 

Procedimiento en unidad de urgencia

La paciente realizará ingreso administrativo en admisión de urgencia – Se categorizará a paciente ESI 2 y motivo de consulta: “tercera causal” o “gestación producto de violación” o similar, para asegurar una atención oportuna y rápida.

– Si cumple con criterios en relación a edad gestacional para IVE, se contactará a equipo Médico encargado (jefe de servicio) y psicólogo. La urgencia de la resolución del caso dependerá de la edad gestacional que presente la paciente al momento de la consulta y de la confirmación de la concurrencia de los hechos que lo constituyen, relato que se debe explicitar en la ficha clínica electrónica, con la evaluación de todos los profesionales. De no existir urgencia por los plazos de la edad gestacional, la paciente será programada en horario hábil posterior al informe de todos los profesionales. El equipo de salud biopsicosocial constituido debe evaluar la edad gestacional, la edad de la mujer y el relato de la violación por la víctima. La edad gestacional debe estar dentro de los plazos establecidos por la Ley: 12 semanas para mujeres de 14 años y más; 14 semanas para niñas menores de 14 años.

Una vez constituida la causal, se debe ofrecer a la mujer las distintas alternativas que tiene frente a la situación:

a. Dar en adopción (y que para eso contará con el apoyo de la asistente social, quien la deberá acompañar en este proceso).

b. Continuar con la gestación; para lo cual se deberá acompañar con el objetivo que pueda activar los beneficios sociales disponibles en su comuna.

c. Interrumpir la gestación.

 

La paciente deberá firmar el “Certificado de entrega y recepción de información de Ley IVE”.

Si ella decide interrumpir, debe haber otro consentimiento por escrito del procedimiento y quedar consignado en ficha clínica.

El equipo de salud debe explicar a la paciente los métodos para la interrupción del embarazo, sus riesgos y complicaciones.

En menores de 14 años debe realizar denuncia, pues es siempre un delito.

El equipo de salud informará a las pacientes adultas o menores de 18 años, que se tiene el deber de poner en “conocimiento” al Ministerio Público del delito de violación para que investigue de OFICIO.

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